El control horario de los abogados plantea innegables dificultades técnicas (jornadas irregulares, desplazamientos, llamadas de clientes a deshoras...).

Sin embargo, no se trata únicamente de un problema de complejidad. Para las grandes firmas es, además, un tema incómodo. Y lo es porque en muchas de ellas las jornadas exceden sistemáticamente los límites legales. El registro choca frontalmente con esa regla no escrita (en la abogacía y en otras profesiones) de que un gran sueldo conlleva plena disponibilidad. No son propiamente un registro horario, pero las firmas ya cuentan con un documento que permite hacer un seguimiento del trabajo: los timesheets. La finalidad de estos programas, no obstante, no es el control del cumplimiento laboral, sino controlar la productividad. De hecho, en todos los casos consultados, los abogados pueden introducir en ellos más horas de las que marca la ley como límite. Por esto, y por el hecho de que contienen información sensible, no parece que vayan a ser el instrumento que se emplee como registro. Al margen de estas circunstancias, lo cierto es que también hay quien defiende que, al regirse por una relación laboral especial, el registro no es aplicable a los abogados.

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