Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Requisitos del art. 31 bis CP. Empresa condenada por estafa en la venta de un piso sin haber sido imputada previamente en la causa. Absolución. La imposición de penas a éstas no se rige por fórmulas de responsabilidad objetiva, y sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo “propio”. Vulneración, en este caso, por indefensión de la agencia inmobiliaria, que no fue imputada de manera formal en la causa, conociendo las actuaciones contra ella en escrito de conclusiones, y cuyo representante no fue escuchado en la instrucción. STA TS 16-03-2016.

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