Aumento del pago a cta. del Impuesto de Sociedades, mod 202 y 222.

El RD-ley 2/20016 de “medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público” modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y establece un importe mínimo a ingresar en el próximo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea igual o superior a 10 millones de euros, que será del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El pago fraccionado mínimo será del 25% para las entidades a las que se aplica el tipo de gravamen incrementado en el IS previsto en el art. 29.6 de la LIS, que son las entidades de crédito y entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (excluidas algunas como las de refino). 

En el caso de entidades parcialmente exentas se tomará como resultado positivo, exclusivamente el de las rentas no exentas. En las entidades con bonificaciones por prestación de servicios públicos locales contarán exclusivamente las rentas no bonificadas. 

Este nuevo régimen de pagos fraccionados, se aplicará por primera vez al pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016. 

El tipo mínimo en el pago fraccionado no resultará de aplicación a las entidades a las que se aplica el régimen fiscal de la Ley 49/2002  (entidades sin fines lucrativos), a las que tributan al tipo de gravamen del 1% (Sicav, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria…), las que tributan al 0% (fondos de pensiones), ni a las referidas en la Ley 11/2009 por la que se regulan las Socimi. 

Como podemos apreciar, nuevamente nos encontramos con lo que la administración considera “medidas para reducir el déficit público”, que no son las que dicta el sentido común, es decir, la reducción de gastos; sino todo lo contrario, el incremento de la presión fiscal. A continuación les facilitamos el link que les facilita el acceso al texto completo del presente real decreto: 

https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf

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