El TEAC admite acreditar por indicios que la titularidad de lo adquirido en el extranjero lo fue con rentas declaradas hace más de 20 años.

En el caso, la obligada tributaria, ha aportado todas las pruebas a su alcance, para intentar justificar que la titularidad de los bienes que poseía en el extranjero lo fueron con rentas ya declaradas, sin que sea posible exigirle mayor diligencia ni otorgarle la capacidad de prever las consecuencias de la falta de justificación del nexo de su actividad económica con el patrimonio en el extranjero a 2012.

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