El Supremo revoca una sentencia de la AN e identifica que el legislador laboral no obliga a una igualdad retributiva "en sentido absoluto".

Las cosas así, el TS aclara de manera rotunda que, "en el caso que examinamos, la decisión de no extender esa mejora complementaria, que reconoce a su plantilla desde 2017 como condiciones más beneficiosas, al personal de nuevo ingreso, sin que consten otras circunstancias determinantes de la no aplicación de ese paquete de mejoras, que expliquen que pudieran responder a motivos discriminatorios, odiosos y atentatorios a la dignidad humana que relacionan los artículos 14.1, segundo inciso, de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede llevarnos a considerar que exista una doble escala de hecho, como sostiene la sentencia de instancia, vulneradora del principio de igualdad".

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