Es legítima la cláusula del Convenio que establece que a los trabajadores eventuales que pasen a ser fijos, se les computarán los servicios prestados a estos efectos, salvo que la prestación de sus servicios se hubiese interrumpido por más de tres meses consecutivos, en cuyo caso sólo se computarán los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses. No supone una diferencia de trato con respecto a los eventuales que no pasen a fijos. STA TS 20-10-2016