Los autónomos societarios, no tendrán derecho a acogerse al cese de actividad

especialmente los que tienen trabajadores a su cargo o los que tienen una concesión de licencias públicas como por ejemplo los taxistas. Según explican desde ATA y corroboran las gestorías, cuando un profesional por cuenta propia tenga a su cargo uno o varios empleados, si se acoge a un Erte para la suspensión temporal de su actividad y, por tanto, para que su personal tenga derecho a paro, el autónomo no podrá solicitar la prestación extraodinaria por cese de actividad que aprobó el martes el Gobierno. Si se da de baja de la Seguridad Social por cese de actividad, exigido para poder cobrar esta prestación, perderá la facultad de contratador lo que implicaría que se invalidaría de facto el propio Erte. Lo que exige que tendrá que seguir en activo y, por tanto, continuar con la cotización propia a la Seguridad Social a pesar de que ha cesado la actividad y no tendrá ingresos.

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