Las pérdidas por deterioro del inmovilizado hay que volver a contabilizarlas.

El régimen excepcional aprobado por el Real Decreto-Ley 10/2008, permitía a aquellas sociedades con activos inmobiliarios que formaba parte de su activo fijo, no contabilizar en su cuenta de resultados la depreciación que estos habían sufrido como consecuencia de la crisis inmobiliaria durante dos años. Ante la persistencia temporal de la crisis inmobiaria, esta “bula” se ha prorrogado hasta en cinco ocasiones, siendo la última la promulgada en el RDL 4/2014 que declaró que el régimen excepcional "únicamente será de aplicación en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014". Durante todo el año 2015, el Gobierno (ahora en funciones) reiteró su intención de no volver a prorrogar el régimen especial, por lo que en las cuentas de 2015, que ya están aquí, por lo que las pérdidas por deterioro tienen que ser computadas en 2015. Esta medida puede generar problemas importantes en ciertas sociedades con activos muy deteriorados y que aún no han recuperado su valor de mercado anterior a la crisis; lo que propiciará la toma de medidas correctoras como acuerdos de refinanciación con acreedores, conversión de préstamos en participativos, ampliación de capital y, en última instancia, en los casos mas graves puede llevar a la disolución o al concurso de la compañía.

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