Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar

La residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según fuentes de la Agencia Tributaria. El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

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