Las empresas no están obligadas a instalar un comedor para sus empleados.

El Tribunal Supremo rectifica su doctrina en su sentencia de 13 de diciembre de 2018. El Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938, no se encuentran vigentes, puesto que se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940. Tal Orden y Reglamento quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y esta, a su vez, por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938, más allá de la referencia que hace en su Anexo V en la que se dice que: "en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores".

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