La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada,

aunque no se anuncie a los empleados del seguimiento, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La sentencia, de 17 de octubre de 2019, determina que la grabación ha sido apropiada para lograr el objetivo de descubrir los robos, además de necesaria. Con ello, se modifica la sentencia emitida por el mismo Tribunal el 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso ha sido elevado a la Gran Sala por el Gobierno español, que es la que ahora ha fallado.

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