La justicia reconoce el derecho a la pensión de viudedad permanente a un hombre, a pesar de no haber estado casado más de un año y no convivir de forma permanente con su esposa.
La mujer falleció a causa de un cáncer. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid aclara igualmente que el concepto de matrimonio no significa una convivencia diaria bajo el mismo techo, sino que, en casos como éste, basta con que suponga "mantener una relación estable de afectividad análoga a conyugal".