La empresa no puede exigir a una trabajadora con reducción de jornada que acredite que los abuelos o terceros ajenos a la familia no están disponibles para recoger a sus hijos en el colegio ante una solicitud para adaptar el horario.

Así lo determina el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, en sentencia de 12 de septiembre de 2019, que reconoce una indemnización de 3.215 euros por el daño moral sufrido por la trabajadora, acreditado por la situación de ansiedad sufrida como consecuencia directa de la denegación de su petición.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.