En el sector servicios, cada contrata hacía posible la firma de contratos de obra, al tener autonomía y sustantividad propia, multiplicando la temporalidad laboral. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2020 cambia esta jurisprudencia y rompe la tradicional vinculación entre contrata mercantil y contrato de trabajo temporal por obra, lo que implica el fin de la temporalidad laboral en el sector servicios.