En caso de deudas con la Seguridad Social, el deudor dispone del periodo de pago voluntario después de notificada la sentencia que rechaza su recurso.

Los autónomos, empresarios y ciudadanos tienen quince días para pagar voluntariamente, sin recargo ni intereses, las deudas contraídas con la Seguridad Social una vez notificada la sentencia firme que les condene a abonarlas. Por lo tanto, la Administración no puede ordenar el embargo de los bienes del contribuyente antes de que finalice dicho plazo. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que rechaza la tesis mantenida hasta ahora por la Tesorería General, según la cual el plazo para el pago voluntario comenzaba a contar desde la notificación de la deuda y no desde la sentencia confirmatoria. Si el contribuyente recurría el acta de liquidación, el periodo para pagar quedaba en suspenso, reanudándose una vez que se le comunicara la sentencia firme rechazando su recurso.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.