La esperada sentencia, dictada el 23 de julio de 2020, acepta los argumentos de la Agencia Tributaria y confirmará las sanciones millonarias a cientos de contribuyentes afectados por esta práctica de la Administración. "Ni el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria", destaca el magistrado. "La interpretación del Supremo convierte la separación de procedimientos en papel mojado y permite convertir la sanción en moneda de cambio para conseguir una conformidad al acta, además de incumplir el principio de no autoincriminación".