El TS permite iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se dicte la liquidación del impuesto que cause esta multa.

La esperada sentencia, dictada el 23 de julio de 2020, acepta los argumentos de la Agencia Tributaria y confirmará las sanciones millonarias a cientos de contribuyentes afectados por esta práctica de la Administración. "Ni el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria", destaca el magistrado. "La interpretación del Supremo convierte la separación de procedimientos en papel mojado y permite convertir la sanción en moneda de cambio para conseguir una conformidad al acta, además de incumplir el principio de no autoincriminación".

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