El TS dicta que es obligatoria la instalación del ascensor siempre que su coste no exceda las doce mensualidades de gastos comunes del bloque de una comunidad de vecinos.

El dictamen del juicio de equidad autorizó las obras y la contribución económica de todos los vecinos. Los afectados seguían sin estar de acuerdo con la medida, lo que les llevó a seguir con su particular pelea en los tribunales. El litigio llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha dado su veredicto: es obligatoria la instalación del ascensor. Eso sí, con la condición de que su importe no debe superar las doce mensualidades de gastos comunes del bloque de vecinos.

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