La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2018 pone punto y final a la cuestión del encaje que debe hacerse entre el régimen sancionador específico de estas operaciones regulado en el art. 16.10 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y el art. 191 Ley 58/2003 (LGT), que regula la infracción general por no ingresar la deuda tributaria a que el obligado tributario viene obligado. En su opinión, el recurrente se equivoca cuando afirma que el régimen sancionador especial se aplica a todas las operaciones vinculadas o cuando señala que el art. 16.10 establece un régimen sancionador único para todas las operaciones vinculadas, ya que efectúa una interpretación no contextualizada del art. 16.10 TRLIS.