El nuevo valor que el Catastro pretende dar a los inmuebles,

denominado valor de referencia de mercado, va a tener como base la información que trasladen los fedatarios públicos (registradores y notarios). Este proyecto, detallado en el Plan de Objetivos 2017 y desarrollado en la circular 05/04/2018 de 14 de marzo sobre el Informe Anual del Mercado Inmobiliario, persigue determinar el valor de referencia de mercado de cada inmueble, “entendido como una estimación de su precio de venta en condiciones normales de mercado”. Por tanto, y con periodicidad anual, la Dirección General del Catastro estimará para cada bien inmueble su valor de referencia de mercado, “resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias, y contrastados con las restantes fuentes de información de que se disponga”. Con todas las salvedades del mundo, y teniendo en cuenta que los ayuntamientos pueden modular el IBI, desde los tipos de gravámenes (dentro de unos máximos y mínimos) hasta las bonificaciones, reducciones, exenciones… si el valor catastral se actualiza a su valor de mercado, el impacto en el bolsillo será considerable.

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