El intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento.

El error por parte de la Administración en el domicilio al que notifica la resolución no impide que se tenga por válidamente finalizado el procedimiento. En consecuencia, el interesado no puede alegar dicho error para justificar la caducidad del proceso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de marzo, en la que confirma la validez de una decisión de la Dirección General de Industria que reclamaba el reintegro de una subvención a una empresa, pero que fue dirigida a una dirección distinta a la que la compañía había comunicado como domicilio a efectos de notificación. La sentencia, no obstante, subraya que estas “mínimas” exigencias de la notificación (que esté debidamente acreditada y que contenga el texto del acto) solo sirven para que se produzca el “restringido efecto” de “tener por dictada la resolución dentro del plazo que corresponda”, y no otros. Es decir, el error en el domicilio de notificación no permite, según explica el Supremo, que el acto jurídico pueda desplegar todos sus efectos.

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