desde el inicio de la relación laboral, para la libertad de horario y de jornada de que disfrutaba la trabajadora dada la existencia de lazos familiares con el empresario. La trabajadora, era la esposa de un miembro del consejo de administración de la mercantil, y fue despedida al día siguiente de reformarse la estructura del órgano de administración, quedando su esposo fuera del órgano rector. No probado por la empresa que hubiera un acto expreso que rompiera esa costumbre laboral tolerante. Tampoco se demostró que la trabajadora se hubiese ausentado de su puesto de trabajo los días a que se refiere la comunicación de despido. STA TSJ Galicia 12-02-2016