La inasistencia más o menos prolongada del trabajador no es algo que mecánicamente equivalga a una extinción por dimisión sino que se necesitan ausencias que puedan hacerse equivaler a un comportamiento terminante. Prórroga de la excedencia voluntaria. Inexistencia de cese voluntario. No basta con la advertencia expresa por la empresa mediante el envío de una carta en la que declara que en caso de no incorporarse el día fijado, se entenderá que es la trabajadora quien causa baja voluntaria, ante la creencia de tener derecho a una prórroga y la intención de mantener la relación laboral, aunque en situación de suspensión. STA TSJ País Vasco 17-11-2015.