Despido consecuencia de reclamación previa para el reconocimiento del carácter laboral de su contratación.

Debe ser calificado de nulo el despido de una trabajadora que nueve días antes presentó reclamación previa solicitando judicialmente que se reconociera el carácter laboral de su contratación. El tribunal valoró como indicio la respuesta inmediata del empleador que no renovó su contrato y que tampoco fue capaz de aportar pruebas de que el mismo se debía a razones ajenas a la represalia empresarial. Máxime cuando quedó acreditado que otros reclamantes en la misma situación que la trabajadora habían sido despedidos. STA TS 27-04-2016,

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