Un juzgado de Valencia anula una sanción de Hacienda por un pago entre empresas con un cheque al portador al considerarla contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

La AEAT multó con 50.000 euros a una mercantil del sector inmobiliario por infracción de la normativa financiera sobre operaciones con efectivo. La sentencia declara que la medida es desproporcionada e innecesaria para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. De este modo, la “prohibición absoluta” del uso de pago de títulos bancarios al portador y su “exclusión definitiva de tráfico económico” constituye “una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude” y se “opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones”.

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