Se suprime el “libro de visitas”.

  • A partir del 12 de septiembre 2016, elMinisterio de Empleo y Seguridad Social elimina definitivamente el 'libro de visitas', tanto en formato papel como en formato electrónico, que debían conservar las compañías para reflejar en él las inspecciones de Trabajo recibidas.

Las orden ESS/ 1452/2016, publicada en el BOE el 10 de junio; recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas  en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.

A partir de ahora, los inspectores y los subinspectores laborales, cuando visiten los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos, se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada durante 5 años.

Para acceder a la Orden Ministerial y al modelo de diligencia,  pinche aquí

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