LEY 6/2017: NUEVA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, denominada “de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”, recientemente aprobada, supone un paso importante en la flexibilidad y mejora de muchos aspectos largamente demandados por las asociaciones de trabajadores autónomos. 

Les ofrecemos un resumen de las principales novedades que aporta a este importante sector económico de nuestro país. 

Para evitar errores hemos dividido las medidas en 2 grupos, las que han entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y por lo tanto ya están en vigor; y las que entrarán en vigor el próximo año. 

Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017: 

  • La devolución del exceso de cotización, cuando un trabajador cotiza en el régimen general y en el de autónomos, es decir, en régimen de pluriactividad, hasta ahora estaba prevista la devolución del exceso de cotización sobre el máximo cotizable; pero era necesario solicitarlo expresamente; a partir de ahora se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. 
  • Bonificación por hijos menores a cargo del autónomo, se incrementa 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el art.30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR.
  • Nuevas bonificaciones a las trabajadorAS autónomAS que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. 
  • Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos. 
  • La pensión de jubilación hasta ahora es compatible con el trabajo por cuenta propia, con la peculiaridad de que esta se reduce al 50%; a partir de ahora se podrá cobrar el 100% de la pensión siempre que se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. 
  • La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”

Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018: 

  • Reduce del 20% al 10 % el recargo aplicable cuando se abona la cuota de autónomos fuera de plazo durante el siguiente mes natural; si el retraso es superior al mes, el recargo sigue siendo del 20%. 
  • El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta
  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo como ocurría hasta ahora. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR. 
  • Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. 

El calendario y efectividad de estas modificaciones, es el siguiente: 

  • Solicitud formulada entre la 1 ene. y el 31 mar. tendrá efectos el 1 de abril.
  • Solicitud formulada entre el 1 de abr. y el 30 de jun. efectos 1 de julio.
  • Solicitud formulada entre el 1 de jul y el 30 de sep. efectos 1 de octubre
  • Solicitud formulada entre el 1 de oct. y el 31 de dic. efectos el 1 de enero del año siguiente. 
  • La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada tarifa plana de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA A quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, tendrán que haber pasado un mínimo de 3 años si ya ha disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. 
  • En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. 

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. 

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento de pernocta. 

Si están interesados en algunas/s de las medidas o quieren conocer más detalles pueden contactar con nuestro despacho. 

Atentamente,  

P.D. Abajo pueden descargar un cuadro comparativo resumiendo las principales novedades, indicando el art. de la ley donde se regulan.

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