La conservación de las imágenes de una trifulca mantenida entre dos trabajadores en su centro de trabajo

-en este caso un hospital público-, es una medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva del denunciante, que debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos de la otra parte, según establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en una sentencia de 23 de julio de 2020. La discusión generó una denuncia penal de amenazas en la que se requirió a la dirección del hospital que aportase como prueba que aporte la grabación del incidente llevada a cabo por el servicio de videovigilancia concertado con una empresa de seguridad.

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