El TSJ de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena.

Estima parcialmente el recurso de un repartidor y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa Glovo era la de trabajador autónomo. La sentencia adoptada en pleno "corrige así la línea de una sentencia anterior" y hace un profundo análisis de la línea jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (tiene 45 fundamentos jurídicos). Analiza las circunstancias de trabajo de los repartidores y concluye que se dan las características comunes de toda relación laboral ordinaria: retribución, ajenidad de medios, resultado y riesgos y dependencia al estar inserto en la organización de la empresa Glovo.

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