El TSJ de Cataluña ha dictaminado que aunque Hacienda no tenga la obligación de remitir un correo electrónico al contribuyente advirtiéndole de que hay una notificación tributaria pendiente de revisión en el DEH,

el hecho de que haya venido enviándolo con regularidad en ocasiones anteriores sí le compromete a seguir haciéndolo en virtud del “principio de confianza legítima”, que también defiende el Constitucional. “Esa confianza legítima motivó que el obligado no entrara en su buzón electrónico, a la vista de que no había recibido un aviso en su dirección de correo, como siempre había ocurrido hasta ese momento. Es decir, era una actitud esperable en el obligado tributario, sin que pueda tildarse de negligente la falta de acceso a su buzón”. El fallo versa sobre la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que es de obligado uso para determinados colectivos, fundamentalmente empresas.

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