El Tribunal Supremo ha resuelto que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido.

Ni siquiera los de larga duración. La resolución, dictada por el pleno de la Sala de lo Social, afirma que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días" que el Estatuto de los Trabajadores fija para los contratos de obra o servicio y acumulación de tareas. Con esta decisión se pone fin al largo recorrido judicial que en la justicia española ha tenido el caso de la propia Ana de Diego Porras, trabajadora que permaneció más de siete años como interina en el Ministerio de Defensa.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.