El Tribunal Supremo define como grupo de empresas, a efectos concursales

El que viene caracterizado por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sociedad sobre otra u otras y no por la existencia de una unidad de decisión en el mismo. Esta sentencia de 4 de marzo de 2016, es la segunda que se emite y, por tanto, sienta nueva jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos entre las indefiniciones de conceptos de la ley Concursal de 2003 (LC).

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