El TJUE ha avalado la norma española que impide a los jueces parar un desahucio por la existencia de prácticas comerciales desleales.

Responde así al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que elevó a la Justicia europea un caso que enfrenta a Bankia con tres consumidores con los que había firmado un contrato de préstamos con garantía hipotecaria. Así, los jueces europeos han determinado que las normas europeas "no exigen la concesión de medidas cautelares" --como la suspensión de un desahucio-- por parte de un juez que conoce de un proceso declarativo sobre la existencia de prácticas desleales. Los afectados también alegaron que se daban las condiciones para librarse de la deuda por dación en pago de la vivienda en aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias, pero la Justicia europea también ha avalado que este código no tenga un carácter jurídicamente vinculante.

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