El Supremo se pronuncia sobre la retroactividad de la reclamación de alimentos.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados José Antonio Seijas Quintana y Fernando Pantaleón Prieto, ha resuelto dos recursos en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, una vez determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, porque la misma no ha reconocido su paternidad; la madre puede reclamar al padre la pensión por alimentos concedida judicialmente con efectos retroactivo desde el nacimiento del hijo. Con estas dos sentencias queda establecida esta posibilidad, lo que indirectamente también desalentará al padre el hecho de negar su paternidad con la esperanza de ahorrarse la pensión compensatoria durante los largos procesos judiciales.

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