Así lo establece una reciente sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Gijón que desestima la demanda de una mujer que reclamó una indemnización por daños morales después de que la residencia de ancianos para la que trabajaba rechazara concederle una libranza de varios días, sin detallar motivos concretos. El fallo señala que el disfrute de días de libre disposición está limitado por las necesidades productivas de la empresa que, según el Convenio aplicable, no tiene la obligación de motivar su decisión por escrito.