Dejar de ir al trabajo para cuidar de un menor durante la alerta sanitaria no da derecho a la empresa a dar por terminada la relación laboral por dimisión del empleado.

Así lo establece un juzgado de lo social de Mieres en una reciente sentencia en la que declara improcedente el despido de una limpiadora que el 16 de marzo comunicó por WhatsApp a su empleador que la semana siguiente no iría porque tenía que atender a su hija. En conclusión, al haber puesto fin al contrato por un supuesto abandono que no fue tal, el despido no está justificado y, por tanto, es improcedente.

 

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