sino ordinarias que tienen que estar previstas para ajustar a ellas el número de trabajadores y, en todo caso, como pone de manifiesto la doctrina expuesta, en el contrato deberían figurar de forma detallada y nominal los trabajadores a sustituir en cada momento, no cumpliendo en fin el contrato con los requisitos legales ni habiéndose además acreditado que la causa expresada haya concurrido, por lo que el recurso se desestima. STA TSJ Madrid 20-01-16