Si el INSS contabiliza, a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de incapacidad permanente, 112 días asimilados de cotización por el nacimiento de un hijo en España, cuando en ese momento la beneficiaria carecía de permiso legal de residencia, resulta inadmisible intentar, en sede de recurso de suplicación, excluir del cómputo esas cotizaciones alegándose que se incurrió en un error material de transcripción, ya que, de haberse cometido dicha equivocación, el INSS tendría que haber rectificado de oficio. STA TSJ La Rioja 03-03-2016